¿Qué documentación debo guardar si me doy de #baja como #autónomo?

¿Qué documentación debo guardar si me doy de #baja como #autónomo?

Hola Familia!

Muchos de nuestros clientes son, han sido o están pensando en darse de alta en el régimen especial de autónomos para iniciar su actividad laboral. Bilbox está creado para facilitar el día a día a los trabajadores independientes, y en alguna ocasión nuestros clientes nos han consultado dudas sobre las gestiones y contabilidad que deben llevar los autónomos. Una vez realizados los trámites para solicitar la baja como autónomo, debemos saber que con ello no se acaban las obligaciones del autónomo en ese momento. Hoy hemos recopilado unas pautas importantes a seguir en caso de querer cesar la actividad.

Para los trabajadores independientes que quieran darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hemos confeccionado un listado que resulta muy útil para que sepan muy bien qué documentación debe guardarse y durante cuánto tiempo una vez tramitada la baja. Con el fin de evitar futuras reclamaciones y quebraderos de cabeza, echa un vistazo al siguiente listado:

Antes de comenzar recuerda que debes guardar bien cualquier documentación relacionada con la actividad económica desde el inicio de la misma. Esta documentación se guardará 6 años tras la fecha de cese de la actividad, e incluye los siguientes archivos:

- Libros: la contabilidad del IVA, de los bienes de inversión, ingresos, gastos, provisiones de fondos y suplidos. Los libros de registro incluyen también todas las facturas recibidas y emitidas.
- Correspondencia postal: todas las cartas relativas a tu negocio. Recuerda añadir las facturas de los proveedores.
- Documentación: los básicos y más importantes son los modelos 036 ó 037 de alta y baja en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria, el modelo TA0521 de alta y baja en la Seguridad Social.
- Guarda tus autoliquidaciones trimestrales, así como las anuales, sobre todo las declaraciones o autoliquidaciones pendientes de presentar una vez formalizada la baja.
- En caso de haber tenido trabajadores contratados: la documentación relacionada con la extinción de sus contratos y la baja de tu Cuenta de Cotización como empresario en la Seguridad Social.
- Si hubieses formado una sociedad limitada, deberías guardar el acta notarial de cese de actividad, así como la cancelación de asientos registrales.
- La comunicación del cierre del centro de trabajo, licencias municipales, Agencia de Protección de Datos y por último el Registro Industrial.

Aunque hayas cerrado tu negocio, recuerda guardar bien toda está documentación durante seis años. Y no se nos ocurre mejor sitio que en nuestros almacenes individuales para archivos. Con la opción Doku-Bilbox, mantendrás toda tu documentación ordenada, protegida y siempre a mano para cuando necesites consultar algún libro de cuentas. No dudes y solicítanos información, estaremos encantadas de ofrecerte un presupuesto personalizado a tus necesidades.

¿Necesitas más info? Estaremos encantad@s de ayudarte con todo lo que necesites.

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